VISTO: La Ley N° 125/91 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario", y sus modificaciones;
El Decreto N° 1.030/2013 "Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado establecido en la Ley N° 125/91 y sus modificaciones" ,
El Decreto N° 1.031/13 "Por el cual se reglamenta el Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IRAGRO) previsto en el Capítulo II del Libro 1 de la Ley N° 125/1991, con las modificaciones introducidas en la Ley N° 5061 del 4 de octubre de 2013",
La Resolución General N° 24/14 "Por la cual se reglamenta el Decreto N° 1.030/13 " Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N° 125/91 y sus modificaciones";
La Resolución General N° 28/14 "Por la cual se reglamenta el Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IRAGRO) previsto en la Ley N° 125/1991 con las modificaciones introducidas en la Ley N° 5.061/2013" y,
CONSIDERANDO: Que en virtud al Art. 34 de la Ley N° 125/91, modificado por la Ley N° 5.061/13, las personas físicas que por su actividad agropecuaria obtengan ingresos que no superen el equivalente a treinta y seis salarios mínimos mensuales, se encuentran exoneradas del Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias (IRAGRO) y tampoco se encuentran alcanzadas por el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Que el Art. 15 de la Resolución General N° 24/14, expresamente señala que no procederá la retención del IVA cuando se adquieran productos agropecuarios de personas físicas que se encuentran exoneradas del IRAGRO.
Que la Administración Tributaria ha recibido denuncias de retenciones indebidas de impuestos a los productores agropecuarios o microproductores, cuyos ingresos anuales no superan 36 salarios mínimos mensuales.
Que en razón de lo expuesto, es necesario aclarar el procedimiento para la obtención de las constancias de no ser contribuyente, y reiterar la prohibición de retener los referidos impuestos a dichas personas.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT N° 97/14.
POR TANTO,
LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°.- De conformidad a lo establecido en el Art. 34 de la Ley N° 125/91, modificado por la Ley N° 5.061/13 y elArt. 27 de la Resolución General N° 24/14, las personas físicas cuyos ingresos anuales no superen el equivalente a treinta y seis salarios mínimos mensuales, en adelante denominados microproductores, están exoneradas del Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias (IRAGRO) y no están alcanzadas por el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
De acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior, queda prohibida la retención del IRAGRO y del IVA a estas personas.
Quienes retengan indebidamente impuestos a los microproductores, serán sancionados con la multa máxima por contravención, vigente al momento de detectarse la infracción, sin perjuicio de otras sanciones que pudieran corresponder.
Artículo 2°.- Para facilitar la acreditación de las circunstancias descritas en el artículo anterior, los microproductores deberán presentar ante el Agente de Retención, la CONSTANCIA DE NO SER CONTRIBUYENTE. A tal efecto, la Administración Tributaria deberá expedir esta constancia en las Plataformas de Atención al Contribuyente (PACs) en las oficinas de la SET o en la PAC Móvil que recorre todo el territorio nacional, o automáticamente, vía Internet, a través de la página web de la SET (www.set.gov.py), ingresando a la opción Servicios Online/ Solicitudes y Constancias.
Artículo 3°.- Los microproductores que sean objeto de una retención indebida de impuestos, deberán denunciar este hecho ante el Ministerio Público. Asimismo, cuando la Administración Tributaria detecte la retención indebida de impuestos, en estas circunstancias, además de la aplicación de las sanciones señaladas en el Art. 1o, realizará la denuncia ante la autoridad competente.
Artículo 4°.- Publicar, comunicar y cumplido, archivar.
Fdo.: MARTA GONZÁLEZ AYALA
VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN |